El vídeo que he elegido esta semana es sobre la sensibilización de la trata de mujeres.
La trata es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, cuando se emplee violencia, intimidación o engaño, o se abuse de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de una víctima, ya sea nacional o extranjera, o cuando medie la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control sobre la víctima, para la extracción de sus órganos, para realizar actividades delictivas, la celebración de matrimonios forzados y por último, la explotación sexual’.
Este vídeo se centra en la explotación sexual que sufren las mujeres captadas de otros países por el fenómeno loverboy, en el que los hombres por redes sociales contactan con mujeres y las conquistan ,convenciéndolas de irse a vivir a el País donde ellos viven ,donde van a ser víctima de trata sin que ellas lo sepan.
La chica del vídeo relata como le convenció de irse a su País y como se convirtió en una victima más de la trata sexual.En el final del vídeo se destapa el rostro y muestra que es una estudiante de educación social y destaca que esta realidad nos podría pasar a cualquiera.
La trata de personas con fines de explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa, dos de cada tres víctimas de trata de seres humanos son mujeres (entre un 15% y un 20% niñas) y, en el caso de la trata para la explotación sexual, el porcentaje de mujeres víctimas aumenta exponencialmente.
¿ Que relación hay entre trata y prostitución?
La prostitución es ‘actividad ocupación de la persona que tiene relaciones sexuales a cambio de dinero.’
Existe un vínculo y una estrecha relación entre la trata de mujeres y la prostitución ya que el 80% de las mujeres a nivel mundial que ejercen la prostitución son víctimas de trata, aunque según estudios y comentarios sociales, ‘la prostitución y la trata de mujeres es lo mismo’, ya que cada vez son más mujeres la que están obligadas a ejercerla.
España ocupa el primer lugar en Europa en cuanto a consumo de prostitución, el 90% de las mujeres que ejercen la prostitución en España Son víctimas de trata con fines de explotación sexual, y el 27% de las víctimas son menores de entre 15-17 años.
¿Cuál es el perfil del consumidor en España?
El perfil del consumidor en España es de hombre de entre 18 y 22 años, los jóvenes son unos de los que más prostitución consumen.
España uno de los principales Países consumidores
España figura entre los principales países de destino de personas víctimas de explotación sexual, por lo que creo, que es necesario que los consumidores españoles sepan cuales son las condiciones en las cuales, las mujeres que ejercen la prostitución están e informar de que muchas de ellas son maltratadas, amenazadas… Y no hacer oídos sordos y dejar que la sociedad siga creyendo en los estereotipos creados sobre las personas que ejercen la prostitución.
Los educadores/as sociales podríamos intentar a través de la sensibilización que las personas que consumen el sexo de pago, sepan que están pagando y que sean ellos quienes deciden si pagar por una mujer que ha sido captada, mentida y maltratada. Uno de los principales centro de actuación de sensibilización debería ser en los institutos ya que muchos jóvenes consumen este tipo de actividad.
Creo que es necesaria esta sensibilización, porque me parece justo que si consumes la prostitución sepas que esa mujer no está ahí por elección propia, y no desde la desinformación creada de estigmas impuestos por la sociedad.
‘Dejemos que sean libres de usar su cuerpo, dejemos que sean ellas las que decidan, pero sobre todo, informemos al consumidor de la situación real’
LEGISLACIÓN NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
Actualmente todas las formas de trata de personas están castigadas en el código penal mediante el artículo 177 bis introducido por la LO 5/2010 de 22 de junio, de reforma del CP. El código penal también tipifica el delito de tráfico ilegal de personas con el artículo 318 bis, y el delito de prostitución forzada mediante el artículo 188 del código penal. Respecto a la política española de lucha contra la trata de personas pone un especial énfasis en la trata con fines de explotación sexual, así como también puso un enfoque especial en la trata de niños. También está en desarrollo un plan de acción especial para combatir la trata de seres humanos para su explotación laboral está en marcha, pero la lucha contra la trata de personas en España se sigue enfocando primordialmente al ámbito de la explotación sexual.
¡QUERIDOS BLOGUEROS/AS NO OLVIDEMOS QUE LA TRATA DE MUJERES ES ILEGAL!
Estas son algunas de las leyes que he recogido de una página que respaldan el derecho de las mujeres y castigan este tipo de actividad:
1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con el destino de España..
2. Los que realicen las conductas descritas en el apartado anterior con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior. Si la víctima fuera menor de edad o incapaz, serán castigados con las penas superiores en grado a las previstas en el apartado anterior.
3. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.
Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
5. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.”
!ESPERO QUE HAYÁIS APRENDIDO SOBRE ESTE TEMA Y OS HAYA GUSTADO¡
!HASTA LA PRÓXIMA QUERIDOS BLOGUEROS/AS¡